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El alquiler deja de desgravar en 2015

 Arrecian las críticas a lo anunciado por el ministro de Hacienda en el marco de la reforma fiscal: se reducirá la desgravación por alquiler; la gran apuesta, junto con la rehabilitación, del actual plan estatal de vivienda y de lo legislado por el Ministerio de Fomento.

 Se sabe que la política de vivienda nunca ha residido tanto en el Ministerio de Fomento o de Vivienda como en el de Cristóbal Montoro. De hecho, esta misma semana la ministra de Fomento, Ana Pastor, en una comparecencia en el Senado, se reafirmaba en el alquiler como pilar esencial en el cambio de modelo de vivienda y recordaba que la Comisión Europea ha apreciado entre las reformas emprendidas por España las de apoyo al alquiler.

 El argumento presentado por Hacienda de que el recorte se debe a que el arrendamiento va bien porque el 20% de los españoles ya vive de alquiler, choca con las cifras oficiales. Según el economista Julio Rodríguez, en España vive en este régimen el 16% de los hogares, según la Encuesta Continua de Hogares de 2013. Y, según la de Condiciones de Vida, tal porcentaje se sitúa en el 15,4%.

 A fuerza de la crisis, el peso del alquiler ha aumentado un 51% en una década, según el último censo del INE, pero sigue lejos de la media europea.

 Quien alquile antes del 1 de enero de 2015 sí desgrava. / Pepe Olivares

 El inquilino no suele tener la alternativa de compra, pero el propietario o inversor sí puede desanimarse a seguir en el camino de la profesionalización que buscaba Fomento con las leyes aprobadas en esta legislatura.

 Hoy por hoy, los dueños particulares que arriendan viviendas pueden deducirse buena parte de los gastos que genera el inmueble y su gestión y, si se trata de primera vivienda para el inquilino, se desgrava en la declaración del IRPF hasta el 60% o el 100% de la renta, según si este tiene 35 años o no supera esta edad, y si el contrato se firmó en 2011.

 Tras la reforma fiscal a partir del uno de enero de 2015 tendrá que conformarse con el 50% de desgravación, independientemente de la edad del arrendatario.

 Para los futuros nuevos inquilinos, la deducción por alquiler de vivienda ya no está equiparada con la de compra. El arrendatario puede deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales, y a partir de ese tope el porcentaje de deducción decrece. Y así sigue para los contratos firmados y por firmar antes del uno de enero que viene pero los nuevos inquilinos cuando hagan su declaración de la renta en 2016 si su contrato se firmó después del 1 de enero de 2015, no se podrán desgravar.

 Quien no tiene otros bienes y no puede pagar la hipoteca de su vivienda habitual, ni él ni su avalista, y la entidad que le dio el crédito acepta una dación en pago, ya no tendrá que pagar por incremento de patrimonio en el IRPF, tal como había solicitado la Defensora del Pueblo.

 También se aplica en caso de ejecución hipotecaria judicial o notarial. Antes estaban exentos solo los deudores hipotecarios en condiciones muy extremas que cumplían determinados requisitos y los podía justificar.

 Los desahuciados tampoco tendrán que pagar la plusvalía municipal, como hasta ahora venía sucediendo. De momento el Consejo de Ministros ha analizado el anteproyecto de reforma pero no lo ha aprobado. Será entonces cuando se concrete la fecha en que entra en vigor esta exención para desahuciados.

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